Já no Brasil, a divulgação da Síndrome da Alienação Parental passou a ter maior atenção do Poder Judiciário por volta de 2003, quando surgiram as primeiras decisões reconhecendo este fenômeno, infelizmente muito mais antigo nas lides familistas. Esta percepção começou a tomar corpo por conta de pesquisas e divulgações realizadas por institutos como a APASE – Associação dos Pais e Mães Separados, IBDFAM – Instituto Brasileiro de Direito de Família, entre outros. Não tardou para o resultado desse e de outros trabalhos e pesquisas fossem difundidos entre os demais profissionais atuantes do Direito de Família e nas áreas interdisciplinares correlatas. […] (in Alienação Parental – comentários à Lei 12.318/2010 – Rio de Janeiro – FORENSE – 2010 – p. 19).
CONVENCIÓN BELÉM DO PARÁ (MESECVI) MESECVI/CEVI/DEC.4/14 Undécima Reunión del Comité de Expertas/os 19 de septiembre 2014 Practicar las diligencias periciales teniendo en cuenta los derechos fundamentales de inviolabilidad e integridad física y moral de las mujeres, niñas y adolescentes víctimas de violencia, observando los criterios de razonabilidad y proporcionalidad, siempre bajo la existencia de consentimiento previo e informado de las víctimas; Reducir la cantidad de intervenciones de las mujeres, niñas y adolescentes víctimas de violencia sexual en el proceso a una declaración o denuncia única, en la medida de lo posible, e interrogando a las víctimas únicamente sobre el hecho denunciado en búsqueda de obtener la información mínima e imprescindible para la investigación, en aras de evitar la revictimización; Realizar investigaciones prontas y exhaustivas teniendo en cuenta el contexto de coercibilidad como elemento fundamental para determinar la existencia de la violencia, utilizando pruebas técnicas y prohibiendo explícitamente las pruebas que se sustentan en la conducta de la víctima para inferir el consentimiento, tales como la falta de resistencia, la historia sexual o la retractación durante el proceso o la desvalorización del testimonio con base al presunto Síndrome de Alienación Parental (SAP), de tal manera que los resultados de éstas puedan combatir la impunidad de los agresores; Prohibir los mecanismos de conciliación o avenencia entre el agresor y las víctimas de violencia sexual contra las mujeres, y las causas eximentes o excluyentes de responsabilidad en esos casos, que mandan un mensaje de permisividad a la sociedad, refuerzan el desequilibrio de poderes y aumentan el riesgo físico y emocional de las mujeres que no se encuentran en igualdad de condiciones en la negociación