Apenas 8% das denuncias sao falsas, 3/4 delas sao motivadas por adultos que mandam mentir como alienacao parental…
CONVENCIÓN BELÉM DO PARÁ (MESECVI) MESECVI/CEVI/DEC.4/14 Undécima Reunión del Comité de Expertas/os 19 de septiembre 2014 Practicar las diligencias periciales teniendo en cuenta los derechos fundamentales de inviolabilidad e integridad física y moral de las mujeres, niñas y adolescentes víctimas de violencia, observando los criterios de razonabilidad y proporcionalidad, siempre bajo la existencia de consentimiento previo e informado de las víctimas; Reducir la cantidad de intervenciones de las mujeres, niñas y adolescentes víctimas de violencia sexual en el proceso a una declaración o denuncia única, en la medida de lo posible, e interrogando a las víctimas únicamente sobre el hecho denunciado en búsqueda de obtener la información mínima e imprescindible para la investigación, en aras de evitar la revictimización; Realizar investigaciones prontas y exhaustivas teniendo en cuenta el contexto de coercibilidad como elemento fundamental para determinar la existencia de la violencia, utilizando pruebas técnicas y prohibiendo explícitamente las pruebas que se sustentan en la conducta de la víctima para inferir el consentimiento, tales como la falta de resistencia, la historia sexual o la retractación durante el proceso o la desvalorización del testimonio con base al presunto Síndrome de Alienación Parental (SAP), de tal manera que los resultados de éstas puedan combatir la impunidad de los agresores; Prohibir los mecanismos de conciliación o avenencia entre el agresor y las víctimas de violencia sexual contra las mujeres, y las causas eximentes o excluyentes de responsabilidad en esos casos, que mandan un mensaje de permisividad a la sociedad, refuerzan el desequilibrio de poderes y aumentan el riesgo físico y emocional de las mujeres que no se encuentran en igualdad de condiciones en la negociación