Todos os posts de Dra. Patricia Alonso

OEA PROIBE SAP (TRAD. PORTUGUES)

CONGRESSO BELÉM DO PARÁ (MESECVI)
MESECVI / CEVI / DEC.4 / 14
Décima Primeira Reunião da Comissão de Peritos 19 de setembro de 2014

-Praticar as ações de especialistas, levando em conta os direitos fundamentais inviolabilidade e integridade física e moral de mulheres, meninas e adolescentes vítimas de violência, observando os critérios de razoabilidade e proporcionalidade, sempre sob a existência de consentimento prévio e informado das vítimas;

-Reduzir o número de intervenções de mulheres, meninas e adolescentes vítimas de violência no processo a uma única declaração ou reclamação, tanto quanto possível, e interrogando as vítimas apenas sobre o fato denunciado em busca de obter a informações mínimas e essenciais para pesquisa, a fim de evitar a revitimização;

-Realizar investigações rápidas e completas, levando em conta o contexto de coercibilidade como um elemento fundamental na determinação da existência de violência, usando evidências técnicas e proibindo explicitamente evidências baseadas no comportamento da vítima inferir o consentimento, como falta de resistência, história sexual ou retração durante o processo ou a desvalorização do depoimento baseado na suposta Síndrome Alienação Parental (SAP), de tal forma que os resultados destes possam combater a
impunidade dos agressores;

-Proibir mecanismos de conciliação ou comprometimento entre o agressor e as vítimas de violência agressão sexual contra as mulheres, e exonerar ou excluir causas de responsabilidade nesses casos, que enviam uma mensagem de permissividade à sociedade, reforçam o desequilíbrio de poderes e aumentar o risco físico e emocional de mulheres que não estão em pé de igualdade condições na negociação

OEA

CONVENCIÓN BELÉM DO PARÁ (MESECVI)
MESECVI/CEVI/DEC.4/14
Undécima Reunión del Comité de Expertas/os 19 de septiembre 2014

– Practicar las diligencias periciales teniendo en cuenta los derechos fundamentales de inviolabilidad e integridad física y moral de las mujeres, niñas y adolescentes víctimas de violencia, observando los criterios de razonabilidad y proporcionalidad, siempre bajo la existencia de consentimiento previo e informado de las víctimas;

– Reducir la cantidad de intervenciones de las mujeres, niñas y adolescentes víctimas de violencia sexual en el proceso a una declaración o denuncia única, en la medida de lo posible, e interrogando a las víctimas únicamente sobre el hecho denunciado en búsqueda de obtener la información mínima e imprescindible para la investigación, en aras de evitar la revictimización;

– Realizar investigaciones prontas y exhaustivas teniendo en cuenta el contexto de coercibilidad como elemento fundamental para determinar la existencia de la violencia, utilizando pruebas técnicas y prohibiendo explícitamente las pruebas que se sustentan en la conducta de la víctima para inferir el consentimiento, tales como la falta de resistencia, la historia sexual o la retractación durante el proceso o la desvalorización del testimonio con base al presunto Síndrome de Alienación Parental (SAP), de tal manera que los resultados de éstas puedan combatir la impunidad de los agresores;

– Prohibir los mecanismos de conciliación o avenencia entre el agresor y las víctimas de violencia sexual contra las mujeres, y las causas eximentes o excluyentes de responsabilidad en esos casos, que mandan un mensaje de permisividad a la sociedad, refuerzan el desequilibrio de poderes y aumentan el riesgo físico y emocional de las mujeres que no se encuentran en igualdad de condiciones en la negociación

OEA PROIBE A SAP

CONVENCIÓN BELÉM DO PARÁ (MESECVI)
MESECVI/CEVI/DEC.4/14

Undécima Reunión del Comité de Expertas/os 19 de septiembre 2014

– Practicar las diligencias periciales teniendo en cuenta los derechos fundamentales de inviolabilidad e integridad física y moral de las mujeres, niñas y adolescentes víctimas de violencia, observando los criterios de razonabilidad y proporcionalidad, siempre bajo la existencia de consentimiento previo e informado de las víctimas;

– Reducir la cantidad de intervenciones de las mujeres, niñas y adolescentes víctimas de violencia sexual en el proceso a una declaración o denuncia única, en la medida de lo posible, e interrogando a las víctimas únicamente sobre el hecho denunciado en búsqueda de obtener la información mínima e imprescindible para la investigación, en aras de evitar la revictimización;

– Realizar investigaciones prontas y exhaustivas teniendo en cuenta el contexto de coercibilidad como elemento fundamental para determinar la existencia de la violencia, utilizando pruebas técnicas y prohibiendo explícitamente las pruebas que se sustentan en la conducta de la víctima para inferir el consentimiento, tales como la falta de resistencia, la historia sexual o la retractación durante el proceso o la desvalorización del testimonio con base al presunto Síndrome de Alienación Parental (SAP), de tal manera que los resultados de éstas puedan combatir la impunidad de los agresores;

– Prohibir los mecanismos de conciliación o avenencia entre el agresor y las víctimas de violencia sexual contra las mujeres, y las causas eximentes o excluyentes de responsabilidad en esos casos, que mandan un mensaje de permisividad a la sociedad, refuerzan el desequilibrio de poderes y aumentan el riesgo físico y emocional de las mujeres que no se encuentran en igualdad de condiciones en la negociación

A SAP (Síndrome da Alienacao Parental) move parcialmente a bússola moral, emocional, fundindo sexologia (pedofilia) e a indústria farmacêutica (alegando “transtornos mentais” infundados) para criar o “Complexo Industrial do Sexo INFANTIL global.
Dra Patrícia Alonso – (Alonso Advogados -SP/Brasil)