No entanto, a decisão da Relação centrou-se em pesar os riscos da decisão para a criança e apontar para aquela que menor impacto lhe poderá causar.
“Se forem suspensos os encontros e os factos não se mantiverem [em caso de absolvição], quem sai prejudicado é o pai da menor e esta última também, na medida em que não se relaciona com o seu pai, mas esta carência pode ser recuperada mais tarde ao longo da vida. Se não forem suspensos os encontros e os factos se mantiverem [em caso de confirmação da condenação], quem sai prejudicada é a menor, eventualmente de um modo difícil de atenuar”, sustentou o juiz.
Nesse sentido e numa situação de incerteza, “deve optar-se pela decisão que menos prejudica (presumivelmente) a menor”, concluiu o Tribunal da Relação de Coimbra, decidindo, por isso, suspender as visitas entre pai e filha.
CONVENCIÓN BELÉM DO PARÁ (MESECVI) MESECVI/CEVI/DEC.4/14 Undécima Reunión del Comité de Expertas/os 19 de septiembre 2014 Practicar las diligencias periciales teniendo en cuenta los derechos fundamentales de inviolabilidad e integridad física y moral de las mujeres, niñas y adolescentes víctimas de violencia, observando los criterios de razonabilidad y proporcionalidad, siempre bajo la existencia de consentimiento previo e informado de las víctimas; Reducir la cantidad de intervenciones de las mujeres, niñas y adolescentes víctimas de violencia sexual en el proceso a una declaración o denuncia única, en la medida de lo posible, e interrogando a las víctimas únicamente sobre el hecho denunciado en búsqueda de obtener la información mínima e imprescindible para la investigación, en aras de evitar la revictimización; Realizar investigaciones prontas y exhaustivas teniendo en cuenta el contexto de coercibilidad como elemento fundamental para determinar la existencia de la violencia, utilizando pruebas técnicas y prohibiendo explícitamente las pruebas que se sustentan en la conducta de la víctima para inferir el consentimiento, tales como la falta de resistencia, la historia sexual o la retractación durante el proceso o la desvalorización del testimonio con base al presunto Síndrome de Alienación Parental (SAP), de tal manera que los resultados de éstas puedan combatir la impunidad de los agresores; Prohibir los mecanismos de conciliación o avenencia entre el agresor y las víctimas de violencia sexual contra las mujeres, y las causas eximentes o excluyentes de responsabilidad en esos casos, que mandan un mensaje de permisividad a la sociedad, refuerzan el desequilibrio de poderes y aumentan el riesgo físico y emocional de las mujeres que no se encuentran en igualdad de condiciones en la negociación